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OBLIGACIÓN DE CELEBRAR ASAMBLEA ORDINARIA

Con el cierre del ejercicio fiscal 2021, en diciembre pasado, las personas morales a través de sus órganos de representación, dentro de los primeros cuatro meses de este año (enero a abril); o bien, cuando el contrato social lo establezca, tiene la obligación de celebrar la asamblea ordinaria anual 2021 y/o años anteriores si no las han realizado, según se contempla en los artículos 80, 166, 172, 181 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esto es, los socios de las personas morales, deberán de reunirse en el domicilio social, con el fin de aprobar, modificar o revocar las acciones adoptadas por el Administrador Único o el Consejo de Administración, ya sea en el ámbito contable, fiscal, administrativo o legal; y en su caso, la designación o reelección del Consejo de Administración o Administrador Único, del Consejo de Vigilancia o del Comisario; la designación de pago de emolumentos tanto al Consejo Administrativo como Comisario; así como ratificar o cancelar los poderes que la sociedad haya emitido a favor de diversos mandatarios. Cabe mencionar que la responsabilidad de convocar a la asamblea ordinaria recae directamente en el Presidente del Consejo de Administración y/o Administrador Único, y Comisario, siendo que la omisión a la misma puede generar sanciones mercantiles o penales, en el caso de que alguno de los accionistas solicite ya sea por vía judicial o extrajudicial la celebración de la misma. Si requiere información o asesoría para cumplir con lo establecido en los diversos ordenamientos legales, puede comunicarse con nosotros a fin de ofrecerle los servicios de la firma.

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